SECUESTRO Y EMBARGO
DIFERENCIAS
ENTRE SECUESTRO Y EMBARGO
INTRODUCCIÓN
La Ley Federal del Trabajo
menciona dos tipos de providencias cautelares: la primera el arraigo, que procede cuando hay temor
de que la persona en contra de quien se entabla demanda pueda ausentarse u
ocultarse y la segunda el embargo
precautorio también conocido como secuestro provisional, éste se
presenta cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o
establecimiento.
Es común usar de manera
indistinta los términos jurídicos, secuestro y embargo. Algunos
autores se oponen a utilizar de manera sinónima los términos anteriormente
indicados.
Nuestra intención es
distinguir las diferencias que existen entre ambas y las similitudes, que
existen entre ellos en materia civil y laboral.
SECUESTRO
El secuestro es un contrato
por su naturaleza jurídica, ya que exige un acuerdo de voluntades para
depositar una cosa litigiosa en poder de un tercero "hasta que se decida a
quién debe entregarse", tal como lo expresa el artículo 2539 del Código
Civil Federal. El mismo Código menciona que son dos las formas de secuestro,
una convencional y la judicial,
El secuestro convencional es la que se realiza entre partes para
garantizar el cumplimiento de una obligación y no necesariamente se debe de
estar enfrente de un litigio o proceso judicial para que esto ocurra. Debe
suceder antes y no durante el proceso. No tiene efectos de desposeimiento del
bien en custodia de un tercero quien deberá cuidarlo y entregarlo cuando sea
requerido éste, después de la sentencia o resolución que haya causado
ejecutoría y no sea recurrible en ningún término o instancia judicial. Se rige
por disposiciones legales del contrato de depósito. Artículo 2543 Código Civil
Federal.
El secuestro judicial tiende al desapoderamiento físico del bien en
poder del demandado o ejecutado que es materia de la controversia,
fundamentalmente, hasta que se decide a quién debe pertenecer y su entrega a otro,
lo que implica una individualización del bien y también es una medida
asegurativa o conservativa de tipo patrimonial, de la ejecución forzosa.
EL
EMBARGO
El embargo tiene como naturaleza
propia el desapoderamiento del bien y se convierte en una medida asegurativa
para hacer efectiva la condena de cosas ciertas y determinadas así como la
ejecución, derivada de la sentencia de remate o la vía de apremio, además, su
inscripción es oponible a terceros.
.
SIMILITUDES
EN MATERIA CIVIL Y LABORAL
EMBARGO EN MATERIA LABORAL.
EL ACTOR ESTÁ EN APTITUD DE SOLICITAR SU AMPLIACIÓN EN CUALQUIER TIEMPO,
SIEMPRE Y CUANDO NO PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.
El artículo 965 de la Ley
Federal del Trabajo dispone que la parte actora en el juicio laboral está en
aptitud de pedir la ampliación del embargo cuando no basten los bienes
embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución,
después de rendido el avalúo que de ellos se haga o en los casos en que se
promueva tercería. Por tanto, de la interpretación lógica y congruente de dicho
precepto y atendiendo al sistema proteccionista de la clase trabajadora que se
halla inmerso en el artículo 123 constitucional y en la ley antes citada que lo
reglamenta, necesariamente debe concluirse que el derecho del trabajador para
solicitar la ampliación del embargo, en el supuesto de que los bienes
embargados inicialmente sean insuficientes para cubrir el total de la condena,
no precluye con el remate y adjudicación de los mismos, sino que subsiste hasta
en tanto se logre el cumplimiento total del laudo, siempre y cuando no
prescriba la acción para pedir su ejecución, atendiendo a la jurisprudencia que
lleva por rubro: "LAUDOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN."
(2a./J. 9/2000), ya que considerar lo contrario implicaría que se coartara el
derecho del trabajador a obtener el pago total de las prestaciones con que se
vio favorecido en el laudo. 1009392.
597. Segunda Sala. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo VI.
Laboral Primera Parte - SCJN Primera
Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 Adjetivo, Pág. 582.
SECUESTRO PROVISIONAL EN EL
PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA DECRETARLO NO SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE EN UN
DIVERSO JUICIO O RECLAMACIÓN, SEGUIDO POR TERCEROS CONTRA EL MISMO DEMANDADO,
SE DICTÓ LAUDO O SENTENCIA CONDENATORIA.
El artículo 862 de la Ley
Federal del Trabajo establece que el secuestro provisional es necesario cuando
se compruebe que contra el demandado existen diferentes juicios o
reclamaciones, promovidas por terceros, ante autoridades judiciales o
administrativas y que, por su cuantía, exista riesgo de insolvencia. Por tanto,
no es posible exigir a quien solicite esa medida la demostración de que en esos
juicios o reclamaciones se dictó laudo o sentencia condenatoria, pues se le
impondría una carga probatoria no prevista en ese precepto. Además, si el
secuestro provisional, comúnmente conocido como embargo precautorio, tiene como
finalidad asegurar ciertos bienes del demandado, para garantizar el
cumplimiento del laudo que, en su caso, le imponga una condena de pago,
entonces para decretar la medida basta demostrar la existencia de otros juicios
o reclamaciones y el riesgo de insolvencia, cuya ponderación corresponde al
Presidente de la Junta, con vista a las circunstancias del caso y al contenido
de las demandas en las cuales se establecen las prestaciones reclamadas,
determinables, por regla general, mediante operaciones aritméticas. 1009735. 940. Segunda Sala. Novena
Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo VI. Laboral Primera Parte -
SCJN Primera Sección - Relaciones
laborales ordinarias Subsección 2 Adjetivo, Pág. 907.
CONCLUSIÓN
Como es posible observar,
los términos, secuestro judicial y embargo tienen alcances similares y son
utilizados por costumbre como equivalentes. Se trata de instituciones
procesales que tienen un carácter procesal transitorio y temporal porque nacen
y se agotan con el proceso mismo en que se dicta.
El propósito asegurar cosas,
muebles o inmuebles, que son objeto de una pretensión, o bien, garantizar la eficacia
de las sentencias de condena de dar sumas de dinero, dictadas en un proceso.
Su razón legal, atiende
tanto a la tutela de un interés individual como público, porque garantiza que
la pretensión del actor encuentre satisfacción en la vía de ejecución de la
sentencia, de manera que la efectividad de lo resuelto no sea ilusoria o vana,
sino que exista la posibilidad real de ejecutar aquélla, lo que contribuye a la
paz social con la plena satisfacción de los intereses en litigio.
Son medidas cautelares
similares que se rigen por las mismas reglas y están reguladas indistintamente
por el ordenamiento jurídico. Ambas figuras exigen
la individualización de los bienes o cosas objeto de secuestro o embargo y
reconocen el derecho de señalar los del ejecutado y ejecutante, cuando no se
ejerce por el primero.”…
El código Civil para el
estado de Quintana Roo define al secuestro judicial como: “un acto jurídico
plurilateral en el que intervienen, aparte de la voluntad de la ley que lo
fundamenta, la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y
la del depositario que acepta desempañarlo y se rige por las disposiciones relativas
del Código de Procedimientos Civiles”.
El secuestro convencional para
el mismo Código es: “un contrato que se realiza cuando los litigantes depositan
el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido
el pleito, al que tenga derecho a él conforme a la sentencia o en su caso al
laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes, pasado en autoridad de
cosa juzgada.”
Tanto el Código Civil
Federal como el Código Civil para el Estado de Quintana Roo tienen criterio
homólogos para los términos de secuestro y embargo, diferenciando el secuestro
en dos modalidades, la convencional y la judicial.
De igual manera, en materia
civil y laboral es inminente el criterio de aplicación en las normas en cuanto al interés de garantizar las
sentencias o laudos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley Federal del Trabajo
Código Civil Federal
Código Civil para el Estado de Quintana Roo
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/view/26497/23869
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/163/163641.pdf
http://www.justiciamexico.mx/verindividual.php?emp=1700&id=471&pag=2
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1009/1009735.pdf
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1009/1009392.pdf
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