SECUESTRO Y EMBARGO





DIFERENCIAS ENTRE SECUESTRO Y EMBARGO




INTRODUCCIÓN


La Ley Federal del Trabajo menciona dos tipos de providencias cautelares: la primera el arraigo, que procede cuando hay temor de que la persona en contra de quien se entabla demanda pueda ausentarse u ocultarse y la segunda el embargo precautorio también conocido como secuestro provisional, éste se presenta cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.


Es común usar de manera indistinta los  términos  jurídicos, secuestro y embargo. Algunos autores se oponen a utilizar de manera sinónima los términos anteriormente indicados.

Nuestra intención es distinguir las diferencias que existen entre ambas y las similitudes, que existen entre ellos en materia civil y laboral.




SECUESTRO


El secuestro es un contrato por su naturaleza jurídica, ya que exige un acuerdo de voluntades para depositar una cosa litigiosa en poder de un tercero "hasta que se decida a quién debe entregarse", tal como lo expresa el artículo 2539 del Código Civil Federal. El mismo Código menciona que son dos las formas de secuestro, una convencional y la judicial,

El secuestro convencional es la que se realiza entre partes para garantizar el cumplimiento de una obligación y no necesariamente se debe de estar enfrente de un litigio o proceso judicial para que esto ocurra. Debe suceder antes y no durante el proceso. No tiene efectos de desposeimiento del bien en custodia de un tercero quien deberá cuidarlo y entregarlo cuando sea requerido éste, después de la sentencia o resolución que haya causado ejecutoría y no sea recurrible en ningún tér­mino o instancia judicial. Se rige por disposiciones legales del contrato de depósito. Artículo 2543 Código Civil Federal.

El secuestro judicial tiende al desapoderamiento físico del bien en poder del demandado o ejecutado que es materia de la controversia, fundamentalmente, hasta que se decide a quién debe pertenecer y su entrega a otro, lo que implica una individualización del bien y también es una medida asegurativa o conservativa de tipo patrimonial, de la ejecución forzosa.



EL EMBARGO


El embargo tiene como naturaleza propia el desapoderamiento del bien y se convierte en una medida asegurativa para hacer efectiva la condena de cosas ciertas y determinadas así como la ejecución, derivada de la sentencia de remate o la vía de apremio, además, su inscripción es oponible a terceros.

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SIMILITUDES EN MATERIA CIVIL Y LABORAL


EMBARGO EN MATERIA LABORAL. EL ACTOR ESTÁ EN APTITUD DE SOLICITAR SU AMPLIACIÓN EN CUALQUIER TIEMPO, SIEMPRE Y CUANDO NO PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.

El artículo 965 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la parte actora en el juicio laboral está en aptitud de pedir la ampliación del embargo cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido el avalúo que de ellos se haga o en los casos en que se promueva tercería. Por tanto, de la interpretación lógica y congruente de dicho precepto y atendiendo al sistema proteccionista de la clase trabajadora que se halla inmerso en el artículo 123 constitucional y en la ley antes citada que lo reglamenta, necesariamente debe concluirse que el derecho del trabajador para solicitar la ampliación del embargo, en el supuesto de que los bienes embargados inicialmente sean insuficientes para cubrir el total de la condena, no precluye con el remate y adjudicación de los mismos, sino que subsiste hasta en tanto se logre el cumplimiento total del laudo, siempre y cuando no prescriba la acción para pedir su ejecución, atendiendo a la jurisprudencia que lleva por rubro: "LAUDOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN." (2a./J. 9/2000), ya que considerar lo contrario implicaría que se coartara el derecho del trabajador a obtener el pago total de las prestaciones con que se vio favorecido en el laudo. 1009392. 597. Segunda Sala. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN  Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 Adjetivo, Pág.  582.



SECUESTRO PROVISIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA DECRETARLO NO SE REQUIERE DEMOSTRAR QUE EN UN DIVERSO JUICIO O RECLAMACIÓN, SEGUIDO POR TERCEROS CONTRA EL MISMO DEMANDADO, SE DICTÓ LAUDO O SENTENCIA CONDENATORIA.

El artículo 862 de la Ley Federal del Trabajo establece que el secuestro provisional es necesario cuando se compruebe que contra el demandado existen diferentes juicios o reclamaciones, promovidas por terceros, ante autoridades judiciales o administrativas y que, por su cuantía, exista riesgo de insolvencia. Por tanto, no es posible exigir a quien solicite esa medida la demostración de que en esos juicios o reclamaciones se dictó laudo o sentencia condenatoria, pues se le impondría una carga probatoria no prevista en ese precepto. Además, si el secuestro provisional, comúnmente conocido como embargo precautorio, tiene como finalidad asegurar ciertos bienes del demandado, para garantizar el cumplimiento del laudo que, en su caso, le imponga una condena de pago, entonces para decretar la medida basta demostrar la existencia de otros juicios o reclamaciones y el riesgo de insolvencia, cuya ponderación corresponde al Presidente de la Junta, con vista a las circunstancias del caso y al contenido de las demandas en las cuales se establecen las prestaciones reclamadas, determinables, por regla general, mediante operaciones aritméticas. 1009735. 940. Segunda Sala. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN  Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 Adjetivo, Pág.  907.





CONCLUSIÓN



Como es posible observar, los términos, secuestro judicial y embargo tienen alcances similares y son utilizados por costumbre como equivalentes. Se trata de instituciones procesales que tienen un carácter procesal transitorio y temporal porque nacen y se agotan con el proceso mismo en que se dicta.

El propósito asegurar cosas, muebles o inmuebles, que son objeto de una pretensión, o bien, garantizar la eficacia de las sentencias de condena de dar sumas de dinero, dictadas en un proceso.

Su razón legal, atiende tanto a la tutela de un interés individual como público, porque garantiza que la pretensión del actor encuentre satisfacción en la vía de ejecución de la sentencia, de manera que la efectividad de lo resuelto no sea ilusoria o vana, sino que exista la posibilidad real de ejecutar aquélla, lo que contribuye a la paz social con la plena satisfacción de los intereses en litigio.

Son medidas cautelares similares que se rigen por las mismas reglas y están reguladas indistintamente por el ordenamiento jurídico. Ambas figuras exigen la individualización de los bienes o cosas objeto de secuestro o embargo y reconocen el derecho de señalar los del ejecutado y ejecutante, cuando no se ejerce por el primero.”…


El código Civil para el estado de Quintana Roo define al secuestro judicial como: “un acto jurídico plurilateral en el que intervienen, aparte de la voluntad de la ley que lo fundamenta, la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y la del depositario que acepta desempañarlo y se rige por las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles”.


El secuestro convencional para el mismo Código es: “un contrato que se realiza cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que tenga derecho a él conforme a la sentencia o en su caso al laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes, pasado en autoridad de cosa juzgada.”

Tanto el Código Civil Federal como el Código Civil para el Estado de Quintana Roo tienen criterio homólogos para los términos de secuestro y embargo, diferenciando el secuestro en dos modalidades, la convencional y la judicial.

De igual manera, en materia civil y laboral es inminente el criterio de aplicación en las normas  en cuanto al interés de garantizar las sentencias o laudos.




REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS



Ley Federal del Trabajo

Código Civil Federal

Código Civil para el Estado de Quintana Roo

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho-mx/article/view/26497/23869

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/163/163641.pdf

http://www.justiciamexico.mx/verindividual.php?emp=1700&id=471&pag=2


https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1009/1009735.pdf

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1009/1009392.pdf


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